Estatuto de los Refugiados

El sistema de protección a las personas refugiadas permite que la comunidad internacional proteja “fuera de su Estado” a un nacional que no encuentra protección “dentro” del mismo.

Las personas refugiadas tienen derechos, como cualquier otra, y los Estados tienen el deber de protegerlas. La base de estos derechos se encuentra en la Convención de Ginebra de 1951 y en su Protocolo.

¿Cuál es el origen?

En el siglo XX, la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y el Protocolo  sobre el Estatuto de los Refugiados de 1967 se convirtieron en las piedras angulares para la protección internacional de las personas refugiadas. Según la Convención, un refugiado es una persona que “debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país”.

España y el Estatuto de los Refugiados

La Convención y el Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados entra en vigor en España en 1978, momento en el que es aprobada con algunas reservas, como se puede ver en la publicación del BOE a 21 de octubre de 1978:

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

Aprobados por las Cortes Españolas el texto de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, hecha en Ginebra el 28 de julio de 1951, y el texto del Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados, hecho en Nueva York el 31 de enero de 1967,

Autorizado por consiguiente para proceder a la adhesión a los mismos,

Vistos y examinados los 48 artículos, el anejo y el apéndice que integran la Convención y los 51 artículos que integran el Protocolo.

¿Qué dice el Estatuto de los Refugiados?

Protección:

  • Una persona refugiada es aquella que tiene fundados temores a ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad o pertenencia a un determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentra fuera del país de su nacionalidad y no puede o no quiere acogerse a la protección de tal país.
  • Se requiere que la discriminación esté acompañada o produzca una amenaza a la vida y/o a la libertad de la persona, y que esté hecha o apoyada por el Estado.
  • La persona que solicita refugio debe estar ya fuera del país del cual es nacional y al llegar al primer país de viaje debe manifestar su deseo de recibir protección de la comunidad internacional.

Pérdida de protección:

  • Si la persona refugiada se ha acogido de nuevo y voluntariamente a la protección del país de su nacionalidad.
  • Si, habiendo perdido su nacionalidad, la ha recobrado voluntariamente.
  • Si ha adquirido una nueva nacionalidad y disfruta de la protección de este nuevo país.
  • Si voluntariamente se ha establecido de nuevo en el país que había abandonado por los temores.
  • Si, por haber desaparecido las circunstancias por las cuales le fue reconocida la condición de refugiado, no puede continuar negándose a acogerse a la protección del país de su nacionalidad. (Cambio de condición objetiva, ajeno a la víctima).

No aceptación:

Hay que distinguir entre víctimas de una injusticia y personas prófugas de la justicia. No se acepta la solicitud como persona refugiada:

  • Si ha cometido un delito contra la paz, delito de guerra o delito contra la humanidad.
  • Si ha cometido un grave delito común, fuera del país de refugio antes de ser admitida en él como refugiada.
  • Si se ha hecho culpable de actos contrarios a las finalidades y principios de las Naciones Unidas.

Existen excepciones en caso en el que la persona pueda ser procesada en su país y condenada a pena de muerte.

Derechos de las personas refugiadas:

(En las mismas circunstancias que la ciudadanía)

  • Adquisición de muebles e inmuebles,
  • Derechos de propiedad intelectual e industrial,
  • Derecho de asociación no política,
  • Acceso a los tribunales,
  • Profesiones liberales,
  • Trabajos por cuenta propia,
  • Vivienda,
  • Educación pública,
  • Asistencia pública,
  • Legislación del trabajo y seguros sociales y
  • Derecho de “no refoulement”
    • “Ningún Estado Contratante podrá, por expulsión o devolución, poner en modo alguno a un refugiado en las fronteras de los territorios donde su vida o su libertad peligre por causa de su raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social, o de sus opiniones políticas”.

Debates abiertos:

  • Las personas deben estar fuera del país para solicitar asilo.
  • No hay mecanismos de aplicación y exigibilidad a los gobiernos.
  • Existen diferentes criterios entre diferentes países (delito político, víctima o prófugo de la justicia…).
  • La condición de mujer debe ser un criterio de asilo.
  • No hay un organismo institucional responsable de las personas desplazadas.
  • Dificultad para los refugiados de autentificar testimonios con pruebas.
  • Según el DIH (Derecho Internacional Humanitario) pueden producirse desplazamientos forzados:
    • Si lo exige la seguridad de las personas civiles o
    • Por razones militares imperiosas (prima este caso).
  • Cada vez hay más desplazados (¿refugiados?) por motivos medioambientales.